Términos y Condiciones

CONDICIONES GENERALES

El/los que suscribe/n (en adelante el “Comitente” o "Cliente" indistintamente) solicita/n a Cocos Capital S.A. -anteriormente denominada Negocios Financieros y Bursátiles S.A.- (en adelante “COCOS” o "Agente" indistintamente), la apertura de una Cuenta Comitente para realizar operaciones en el ámbito de mercado de capitales (las “Operaciones”) que se regirá por las siguientes Condiciones Generales y demás documentos contractuales relaciones de conformidad con la normativa aplicable. Por su parte, COCOS se compromete a proceder con la apertura de la Cuenta Comitente en caso de aceptar la solicitud remitida por el Cliente y verificar el cumplimiento de las condiciones precedentes aquí establecidas. Entonces, una vez producida la apertura de la Cuenta Comitente, COCOS prestará al Cliente sus servicios en calidad de “Agente de Liquidación y Compensación Propio” (“ALyC”) y/o cualquier otra categoría de agente que oportunamente la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) autorice a COCOS, encontrándose facultado para operar la Cuenta Comitente del Cliente por su cuenta y orden –según las instrucciones ú ordenes que el Cliente curse a COCOS (las “Instrucciones Específicas”) o en base a los términos del mandato para la administración discrecional de su cartera (la “Administración Discrecional”)– para la concertación y/o liquidación de todo tipo de operaciones en los mercados del país y del exterior. La presente solicitud de apertura de Cuenta Comitente se considerará aceptada mediante comunicación expresa de COCOS al Cliente o por la concertación y liquidación de cualquier operación con títulos valores o contratos de futuros u opciones o cualquier otra transacción permitida conforme a la Normativa Aplicable (conforme este término se define más adelante). A los fines del cumplimiento de sus obligaciones y sin perjuicio de aquellas Operaciones que requieran autoriz ación previa y expresa del Cliente, COCOS se encontrará facultado para ejercer todas las acciones que a su leal saber y entender, actuando con normal diligencia, considere necesarias o convenientes para su mejor desempeño en cumplimiento de las funciones que se les asignan por el presente

Normas aplicables a la relación entre COCOS y el Comitente

La apertura de la Cuenta Comitente se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones precedentes: (i) que el Cliente haya presentado toda la información y documentación exigida por la Normativa Aplicable (conforme este término se define más adelante) para la apertura y la vigencia de la Cuenta Comitente, a satisfacción exclusiva y razonable de COCOS, incluyendo aquella documentación requerida por la Normativa Anti-Lavado (conforme este término se define más adelante); (ii) que el Cliente y, dado el caso, sus representantes, autorizados y/o apoderados, hayan completado el respectivo formulario de apertura de cuenta; y (iii ) que COCOS preste su conformidad para proceder con la apertura de la Cuenta Comitente, sea de forma expresa o tácita mediante la concertación y liquidación de cualquier tipo de Operación requerida por el Cliente. Si COCOS no verificara el cumplimiento de estas condiciones precedentes y por lo tanto no fuera posible proceder con la apertura de la Cuenta Comitente, ni el Cliente ni los representantes, apoderados y autorizados podrán reclamar a COCOS -incluyendo a sus accionistas, sociedades controlantes, controladas, subsidiarias, vinculadas y a sus respectivos directores y empleados-, indemnización por concepto alguno.

COCOS deberá ejecutar las Operaciones solicitadas por el Comitente de acuerdo con las facultades, obligaciones, limitaciones, estipulaciones, términos y condiciones que se establecen en el presente y en cumplimiento a las disposiciones incluidas en la Ley de Mercado de Capitales, Ley Nro. 26.831 (“LMC”), sus modificatorias y reglamentarias, la normativa emitida por la CNV, la Ley de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, Ley Nro. 25.246, sus modificatorias y reglamentarias junto con las disposiciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) (la “Normativa Anti-Lavado”), la Ley de Financiamiento Productivo Nro. 27.440, los reglamentos operativos de los mercados en donde opere COCOS y toda norma aplicable a la actividad propia de COCOS y a su relación con el Cliente (la “Normativa Aplicable”). Dichas Operaciones incluyen compra, venta, canje, permuta, recibo de pagos de capital, intereses y dividendos de los títulos, acciones y fondos comunes de inversión depositados y que se depositen en el futuro en la cuenta del Comitente, así como operaciones de futuros. COCOS deberá depositar los títulos del Comitente en la Caja de Valores S.A. bajo el régimen de depósito colectivo (Ley 20.643 y Decreto 574/74 y modificatorias) y/o en la cuenta global de títulos que posea con entidades autorizadas por CNV que cumplan el mismo rol, o corresponsales en el exterior cuando así corresponda por operaciones efectuadas en otras plazas.

COCOS cobrará una comisión por sus servicios.

Las firmas, autorizaciones y datos registrados al momento de la apertura de la cuenta se consideran válidos y vigentes hasta tanto COCOS no reciba notificación en contrario, con independencia de que las mismas hayan sido publicadas y registradas en los organismos pertinentes.

COCOS no se obliga a asumir la representación del Cliente en caso de que los títulos por él entregados fuesen denunciados por terceros como robados o perdidos, presenten oposición legal y/o vicios ocultos.

Para el caso de retiro de títulos valores el Cliente deberá solicitarlo con la suficiente anticipación.

El Agente y el Cliente se reservan la opción de cesar la prestación y utilización, respectivamente, del servicio de custodia y el resto de los servicios detallados anteriormente en cualquier momento, debiendo dar aviso a la otra parte con la debida anticipación.

Ante la necesidad por parte del Cliente de efectuar preguntas, dudas o reclamos, se deberá dirigir personalmente al Responsable de Relaciones con el Público de COCOS, el cual se encuentra en Maipú 1 17° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual estará obligado a responder en un plazo prudencial.

La CNV contempla la posibilidad de que el Comitente realice denuncias y reclamos en caso de desacuerdo no resuelto con su Agente. Para realizar tal denuncia el Comitente podrá consultar la página: http://www.cnv.gob.ar/denuncias.asp. (http://www.cnv.gob.ar/denuncias.asp) Allí se informa la dirección postal, un número de teléfono y una dirección de e-mail a las que el Comitente puede dirigirse para plantear su reclamo.

El Comitente declara conocer la Normativa-Antilavado y contar con pleno conocimiento de la regulación cambiaria vigente emitida por el Banco Central de la República Argentina (incluyendo el Régimen Penal Cambiario). Con el objetivo de cumplir con la Normati va- Antilavado, COCOS podrá solicitar, en caso de considerar necesario, la actualización de la documentación presentada por el Comitente como así también solicitar documentación complementaria.

COCOS se reserva el derecho de solicitar al Comitente información relacionada a la obtención y tenencia de los Valores Negociables, a los efectos de dar estricto cumplimiento a la Normativa-Antilavado.

Alcance de la actuación de COCOS

COCOS prestará servicios para la ejecución de Operaciones, incluyendo sin limitación, la compraventa de valores, el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, canjes de valores negociables, etc., como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicio que hacen a la actividad de un ALyC en el marco del alcance dispuesto por la CNV, sin responsabilidad alguna en caso de acción u omisión no imputable a COCOS.

En su vinculación con el Cliente, COCOS podrá: i) operar mediante Instrucciones Específicas impartidas por cada Operación; y/o ii) ejercer la Administración Discrecional -total o parcial- de carteras de inversión a nombre y en interés del Cliente en base a su perfil inversor, contando para ello con mandato expreso. Las Operaciones que podrán realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades, a exclusivo criterio del Cliente son: (i) Instrucciones específicas del Cliente por cada Operación, las que deberán tener los

contenidos mínimos exigidos por las Normativa Aplicable; esto es, deberán especificar la siguiente información: (a) especie/instrumento,

(b) cantidad, (c) precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio de mercado” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio tiempo, y/o (d) tasa de rendimiento. La instrucción impartida o la confirmación específica tendrá validez diaria, salvo que la Normativa Aplicable autorice otro plazo y ello sea reflejado en la instrucción del Client e; y (ii) Administración Discrecional -total o parcial- de COCOS respecto de la cartera de inversión del Cliente, adoptando decisiones de inversión -en forma total o parcial- en nombre y en interés del Cliente cuando el Cliente otorgue un mandato expreso, y en los términos que allí se indiquen. El alcance de la gestión deberá quedar expresa y formalmente definida en dicho mandato, debiendo cualquier modificación ser aprobada por las partes con indicación de la fecha a partir de la cual se aplica. Se entiende que dicha discrecionalidad comprende la posibilidad de que COCOS, actuando en nombre e interés del Cliente, gestione órdenes y/o ejecute Operaciones para el Cliente sin necesidad de requerir orden o instrucción específica e individual o consentimiento previo.

En el caso de una instrucción de venta de títulos, si el Comitente no hubiese entregado a COCOS la totalidad o parte de esos títulos, COCOS deberá comprar los títulos faltantes, imputando en la cuenta del Comitente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes.

El Agente tiene el derecho a exigir el depósito previo, total o parcial, o bloqueo total o parcial de saldos disponibles en la cuenta del cliente, como condición para la realización de cualquier operación.

En caso de que las características de las operaciones realizadas lo requirieran, COCOS deberá materializar las operaciones de compra y/o venta de moneda extranjera en las distintas modalidades que pudiera corresponder. Corresponderá al Comitente afrontar los costos y gastos que impliquen las aludidas operaciones en moneda extranjera.

COCOS no podrá conceder financiamiento ni otorgar préstamos al Cliente, no quedando comprendidos en tal prohibición: (i) los contratos de underwriting celebrados en el marco de colocaciones primarias bajo el régimen de la oferta pública y (ii) los adelantos transitorios excepcionales con fondos propios de COCOS, a los fines de cubrir eventos de descalce en las liquidaciones de operaciones y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas pero no liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados, previo acuerdo con el Cliente. COCOS podrá arancelar dicho saldo deudor del Cliente aplicando una tasa de interés que no podrá superar a la fecha de inicio del saldo deudor, la tasa establecida para las operaciones de caución a 7 días.

El Cliente autoriza a COCOS por este medio, a compensar cualquier saldo deudor de su Cuenta Comitente con saldos a favor, que pudiera tener disponibles en su cuenta comitente en COCOS. En cualquiera de estos casos, COCOS deberá haber notificado previamente al cliente a su correo electrónico con una antelación no menor a 5 días corridos.

A menos que el cliente opte por la opción de Administración Discrecional de cartera, el Agente deberá contar con una instrucción específica del Comitente, para comprar, vender y/o transferir títulos de titularidad del Comitente, mediante alguna de las siguientes modalidades de captación de órdenes aprobadas por el regulador: Presencial -Telefónica – Correo electrónico – Internet.

En caso de haber optado por la Administración Discrecional, el Comitente otorga autorización al Agente para que éste, interve nga por cuenta del Comitente en los Mercados basándose en el conocimiento del Comitente, su objetivo de inversión, perfil de riesgo, experiencia en inversiones dentro del mercado de capitales, grado de conocimiento de los instrumentos disponibles en el merca do de capitales, situación financiera, horizonte de inversión, tolerancia al riesgo y toda otra información relevante, suministrada por aquel al momento de la apertura de cuenta, y pueda, arbitrando los medios y procedimientos necesarios, efectuar las operaciones que considere actuando en nombre del Comitente. La autorización de Administración Discrecional de cartera no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía, quedando sujetas las inversiones y/u operaciones realizadas a las fluctuaciones de precios del mercado. Es decir, bajo los términos de una autorización general o mandato expreso del Cliente para la Administración Discrecional de su cartera de inversión por parte de COCOS, COCOS simplemente asume frente al Cliente una obligación de medios en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la República Argentina; disponiéndose que en ningún caso esto deberá interpretarse como una obligación de resultados. Son operaciones incluidas en la presente autorización serán las correspondientes a su Perfil del Inversor. La autorización de la Administración discrecional de cartera tendrá vigencia por el plazo de 1 año, el cual se considerará renovado automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación en contrario del Comitente. El Comitente posee la facultad de revocar, en cualquier momento, la presente autorización. Hasta tanto no se formalice dicha revocación, la autorización se considera vigente. La revocación deberá cursarse expresamente por medio fehaciente al Agente. COCOS informará al Comitente, a través de medio electrónicos, con periodicidad trimestral, un reporte de la cartera administrada con el detalle del retorno neto de comisiones, detalle de las comisiones percibidas de terceros y del cliente, diferencias de precios, aranceles y demás gastos aplicados.

El Comitente conserva en todo momento la posibilidad de cursar las Instrucciones Específicas que estime adecuadas por lo que el Agente podrá desviarse de lo pactado en la presente autorización cuando el Comitente ordenase al Agente, por medio fehaciente, realizar una operación no detallada o con valores.

El Comitente podrá solicitar de manera expresa y con las formas e instrucciones correspondientes, que COCOS deposite y/o transfiera pesos, dólares, euros y/o títulos en la cuenta que éste así lo indique. En estos casos la constancia de depósito o transferencia será suficiente recibo de entrega.

El Comitente podrá asignar a un Agente de Inversión Global (AAGI) administre su Portafolio y realice operaciones sobre su cuenta. En tal supuesto, el AAGI deberá tener previamente un convenio firmado con COCOS y las operaciones realizadas sobre la cuenta del comitente, cursadas por los canales de captación autorizados, no requerirán autorización expresa del Cliente.

Las Operaciones fuera del Perfil de Inversor podrán realizarse sólo en la medida que el Comitente así lo disponga expresamente por los canales de captación habilitados, dejándose expresa constancia de que el Comitente ha sido debidamente informado de tal circunstancia por parte del Agente, excepto cuando éste revista el carácter de Inversor Calificado conforme la Normativa Aplicable.

COCOS podrá solamente con el pedido y la autorización del cliente agregar y quitar co-titulares de la Cuenta Comitente como así también informar cambios en el domicilio del Comitente.

El Comitente reconoce que COCOS percibirá comisiones por la ejecución de las Operaciones y por tareas administrativas. Asimismo, el Cliente reconoce que las Operaciones tienen costos y gastos asociados (incluyendo aranceles, derechos de mercado y bolsa, derivados de la apertura o mantenimiento de la Cuenta Comitente, depósito de valores en CVSA y demás gastos aplicables de conformidad al presente convenio). El Cliente reconoce que ha sido informado sobre las comisiones, gastos y costos asociados a las Operaciones, los cuales se encuentran publicados en el sitio https://cocos.capital. (http://www.cocos.com.ar./)o en su defecto, fueron debidamente comunicados al Cliente por algún medio fehaciente (por ejemplo, correo electrónico o notificación por carta al domicilio del Cliente). El Cliente reconoce el derecho exclusivo de COCOS de actualizar y modificar tales costos, gastos y comisiones, prestando de forma incondicional e irrenunciable, su conformidad a los cambios razonables que puedan producirse en el futuro. La totalidad de los gastos, costos y cualquier otra erogación (incluyendo los honorarios legales y notariales, con más los gastos y el impuesto al valor agregado que resulte aplicable) que pudiera corresponder, aun habiendo sido originados por COCOS, con motivo o en ocasión de la ejecución judicial o extrajudicial de este convenio y/o cualquier otro instrumento o contrato relacionado con el mismo, y/o la preservación y/o defensa de los derechos e intereses de COCOS bajo los mismos, serán soportados por el Cliente.

Cada parte abonará los impuestos presentes y futuros que le correspondan conforme a la Normativa Aplicable y cualquier otro gravamen o tributo que corresponda ser abonado con motivo o en ocasión del otorgamiento, instrumentación, cumplimiento y/o ejecución de este convenio, incluyendo toda documentación relacionada, y de los actos que del mismo se desprenden. El Cliente reembolsará a COCOS, inmediatamente y a su simple requerimiento, cualquier impuesto (incluyendo cualquier multa o penalidad aplicable) que COCOS se hubiera visto obligado a pagar y que, de conformidad con las Normativa Aplicable, deban ser pagados por el Cliente. El Cliente se obliga a afrontar los mayores costos tributarios resultantes de la aprobación, entrada en vigencia, promulgación, modificación o derogación de cualquier ley, o un cambio en la interpretación o aplicación de la misma.

El Comitente autoriza a COCOS a debitar con frecuencia mensual los cargos por mantenimiento y custodia de la Cuenta Comitente de acuerdo a las tarifas vigentes.

Cuando en la Cuenta Comitente se haya registrado o incorporado más de un titular, el uso de la misma será en todos los casos de manera indistinta. Por lo tanto, en estos casos el uso por cualquiera de las personas registradas como titulares o co-titulares, implica la aceptación expresa del resto de los co-titulares a cualquier tipo de movimiento de fondos que un titular o co-titular realice. En este caso, los titulares y co-titulares expresamente eximen a COCOS de requerir la conformidad de los restantes titulares o co-titulares de la cuenta comitente a efectos de confirmar la operación que se realice, desligándose COCOS de toda responsabilidad al respecto.

En caso de operar bajo la modalidad de Instrucciones Específicas, los saldos líquidos al final del día quedarán a disposición del Comitente, debiendo el mismo comunicar fehacientemente a COCOS la intención de retirarlos, dejarlos disponibles en cuenta o invertirlos, en caso que así se requiera. En caso de no obtener confirmación fehaciente del cliente, se presumirá que los saldos líquidos deberán ser mantenidos disponibles en la cuenta comitente del cliente.

En caso de operar bajo la modalidad de Administración Discrecional -total o parcial- de la cartera, conforme la Normativa Aplicable los saldos líquidos al final del día serán invertidos en beneficio del Comitente por toda suma que exceda el equivalente a 1.500 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), excepto que el Comitente manifieste expresamente su intención de que los mismos queden disponibles en cuenta por alguno de los medios acordados en el presente convenio.

Explicación del Funcionamiento del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes

La normativa vigente publicada por la CNV requiere que todos los agentes que registren operaciones hagan aportes a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes que será administrado por los Mercados de los que sean miembros, en las condiciones previstas en dicha normativa, y tomando estos recaudos.

Es requisito para su actuación como tales, que los Agentes realicen los aportes al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.

El Fondo de Garantía para Reclamos se conformará con:

El valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo Mercado en el funcionamiento con anterioridad a la Ley Nro.26.831 y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados.

Los aportes que efectúen los agentes que registran operaciones.

Las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.

El recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados.

Los agentes deberán ingresar al Mercado del que sean miembros, dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes calendario, en concepto de aporte al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes el importe que surja de aplicar, sobre los derechos de Mercado generados por cada agente el mes inmediato anterior, el porcentaje fijado por la CNV, que será publicado en www.cnv.gob.ar. (http://www.cnv.gob.ar/)

Conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1023/13, hasta tanto el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes alcance el monto mínimo que establezca la CNV, cada uno de los agentes aportantes deberán contratar un seguro de caución por el monto correspondiente fijado por este Organismo.

La Comisión podrá establecer un valor máximo para el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes cuando el monto total acumulado alcance razonable magnitud para cumplir con sus objetivos.

El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte de clientes será el establecido para el trámite de denuncias ante la CNV y ésta emitirá resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga el Organismo.

El reclamo iniciado ante la CNV n no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cliente como para la CNV. El cliente deberá informar a la CNV en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial.

En caso de resolver la CNV favorablemente el reclamo del cliente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro el Agente reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago.

Efectuado el pago, los Mercados deberán llevar adelante las respectivas medidas en orden al recobro del Agente reclamado de las sumas abonadas y restablecer el nivel del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.

La CNV podrá establecer el máximo a afectar del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes por reclamo y/o por cliente.

Acceso a lainformación

El Cliente puede acceder a las normativas y regulaciones a las cuales está sujeto el Agente a través de las siguientes páginas WEB: Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gob.ar (http://www.cnv.gob.ar)), Caja de Valores (https://cajval.sba.com.ar/ (https://cajval.sba.com.ar/)), y UIF (www.uif.gob.ar (http://www.uif.gob.ar)).

COCOS también utilizará como medios de comunicación con el Comitente el envío de notificaciones aladirección de correo electrónico indicada por el cliente yel sitio de Internet http://cocos.capital (http://cocos.capital/)donde el cliente podrá acceder con su usuario y clavea consultar enforma onlineydetalladatodassusoperaciones.Asimismo, enellink: http://cocos.capital (http://cocos.capital/)el cliente podrá encontrar información institucional de COCOS y el tarifario vigente de comisiones. El Comitente también podrá consultar su resumendecuentamedianteelPortal Únicode Contacto-PUC (https://inversor.sba.com.ar/login.php)provistoporCajadeValoresS.A (https://inversor.sba.com.ar/login.php)provistoporCajadeValoresS.A).

En todo momento, el Cliente podrá tomar conocimiento del Código de Conducta de Negocios Financieros y Bursátiles S.A., publicado en el sitio web: http://cocos.capital (http://cocos.capital/). (http://cocos.capital/) Por cada una de las operaciones realizadas, COCOS pondrá a disposición del comitente un boleto que cumpla con la reglamentación vigente, en el cual constará la fecha de concertación y liquidación, el tipo de operación y demás requisitos normativos según la modalidad operativa, al cual podrá acceder ingresando al sitio web de COCOS ( (http://cocos.capital/)http://cocos.capital (http://cocos.capital/)) (http://cocos.capital/) con su usuario y clave. Del mismo modo, por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el comitente también podrá, ingresando al mismo sitio web de COCOS con su usuario y clave, consultar los recibos y órdenes de pago correspondientes. Asimismo, esta documentación podrá ser retirada por el Comitente en la oficina de COCOS en Maipú 1, Piso 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el presente Formulario de Apertura de Cuenta, el Comitente informa a COCOS su dirección de e-mail. En esa dirección recibirá al momento de la apertura el usuario y clave para ingresar al sitio web de Cocos (http://cocos.capital (http://cocos.capital/)).

En el sitio de Internet (http://cocos.capital (http://cocos.capital/)) (http://cocos.capital/) el Comitente – quien podrá acceder utilizando su usuario y su contraseña secreta que recibirá a su mail– podrá además ver otros informes tales como tenencia valorizada de activos, saldos y movimientos en su Cuenta Comitente, Boletos de las operaciones y otros informes de resultado.

El Comitente acepta que las constancias que obren en soporte magnético, o listados aportados por COCOS serán tenidos como prueba de la voluntad del Comitente de haber ordenado las transacciones y especialmente su contenido.

El Comitente solamente podrá considerar que su orden ha sido ejecutada o cancelada cuando COCOS a través de su sitio web http://cocos.capital (http://cocos.capital/)o por e-mail haya expresado el resultado de la misma.

COCOS podrá agregar o modificar la estructura y contenido del sitio http://cocos.capital (http://cocos.capital/). (http://cocos.capital/)Dichas modificaciones serán realizadas para mejorar el servicio al cliente y serán informadas con anticipación solamente en la medida que pueda verse afectada de algún modo la operatoria tal cual la venía realizando el Comitente hasta el momento, al correo electrónico escrito por el Comitente en este

Formulario de Apertura de Cuenta.

COCOS no es responsable bajo ningún aspecto por los errores, omisiones, atrasos u otro tipo de dificultades no imputables a COCOS en la transmisión incorrecta de datos o informaciones en general en el sitio http://cocos.capital. (http://cocos.capital/)Tampoco se responsabiliza por retrasos en la transmisión de recibo o ejecución de órdenes y/o instrucciones debido a una avería o falla en los servicios o sistemas de transmisión de datos y otros medios de comunicación, o cualquier otra causa que exceda el control o anticipación de COCOS. En consecuenci a, ni COCOS, ni sus directores, funcionarios, personal y agentes serán responsables por las pérdidas acaecidas cuando sean causadas directa o indirectamente por caso fortuito o fuerza mayor.

Por requerimiento regulatorio o motivos de negocio, COCOS podrá agregar o modificar términos y condiciones en las presentes Condiciones Generales. Dichas modificaciones serán informadas oportunamente a los Comitentes vía correo electrónico motivo por el cual el Comitente deberá mantener actualizada la dirección de correo electrónica informada por él a COCOS.

Riesgos

El Cliente declara conocer y asumir que el perfeccionamiento de Operaciones se encuentra afectada por determinados riesgos, los cuales pueden variar de tiempo en tiempo. Algunos de tales riesgos son: (i) Riesgo de Mercado, entendido como la posibilidad de que el Cliente incurra en pérdidas asociadas a la disminución del valor de su portafolio por efecto de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones. Los riesgos de las Operaciones incluyen –enunciativamente– la posibilidad de efectos adversos por cambios macroeconómicos (por ejemplo, tasa de interés, nivel general de precios o inflación, devaluación o apreciación del valor de una moneda, recesión), de circunstancias del mercado (por ejemplo, falta de liquidez) o particulares a los activos adquiridos (por ejemplo, disminución o pérdida de solvencia del emisor). También las decisiones de autoridades públicas (nacionales o extranjeras) o de terceros por los cuales COCOS no responde ni puede controlar, son susceptibles de afectar adversamente los resultados de las Operaciones, aun cuando no constituyan supuestos que califiquen legalmente como fuerza mayor; (ii) Riesgo de Liquidez, entendido como la contingencia de no poder cumplir de manera plena y oportuna con las obligaciones de pago en las fechas correspondientes, debido a la insuficiencia de recursos líquidos o a la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo o liquidar posiciones con el objeto de reducir sus faltantes y esto, a su vez, puede llevar a que tales activos deban venderse a precios inferiores a los contabilizados, incurriendo en pérdidas; (iii) Riesgo de Crédito, entendido como la posible pérdida y posterior consecuencia de disminución del valor de los activos debido al incumplimiento de las obligaciones contraídas o un deterioro en la calidad crediticia con un tercero (contraparte y/o el emisor de los instrumentos financieros) ya sea por iliquidez o insolvencia; (iv) Riesgo Operac ional, entendido como la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. En este sentido, las Operaciones están siempre sujetas a riesgos propios del mercado financiero, y pueden tener resultados negativos que signifiquen la pérdida total o parcial del capital y/o la no obtención de los objetivos de rentabilidad del Cliente. No se aseguran rendimientos de ningún tipo o cuantía. COCOS en ningún caso asesora ni recomienda comprar o vender ni realizar cualquier otra operación con ningún valor negociable salvo que específicamente se disponga lo contrario, o en su caso que COCOS cuente con la Administración Discrecional. Por este motivo, COCOS no asume responsabilidad alguna frente al Cliente, y el Cliente mantendrá indemne a COCOS, exonerándolo de cualquier tipo de responsabilidad que le pudiese corresponder, por cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir el Cliente por causa de un decisión de inversión del Cliente, la instrucción de una operatoria riesgosa, supuestos de fuerza mayor o por interrupciones o suspensiones de las ruedas de operaciones en los correspondientes mercados, entre otros riesgos propio de los mercados.

Obligaciones del Agente

Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes.

Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.

Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables.

Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes no deberán privilegiar a cualquiera de ellos en particular.

Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.

Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.

Informar a la CNV inmediatamente y ampliamente de cualquier hecho que no sea habitual y que, por su importancia, pueda afectar el normal desenvolvimiento de sus operaciones, su responsabilidad o influenciar decisiones de inversiones.

Realizar las operaciones de Compra/Venta de Títulos por cuenta y orden de terceros, seleccionando el mercado donde esté habilitado a operar, acorde al mejor precio del momento, según la modalidad en la que se opere en el mercado seleccionado y que presente las mejores condiciones para el cliente. En ningún caso el Agente podrá aplicar órdenes del cliente haciendo uso de cartera propia sin ofertarla al sistema de negociación.

El Agente cumplirá con las instrucciones que el Cliente le imparta de acuerdo a la normativa vigente.

Las operaciones se instrumentarán mediante boletos de forma tal que quede fielmente reflejada ante los clientes la naturaleza del contrato celebrado.

Derechos y Obligaciones del Cliente

El Cliente tiene derecho a:

Conocer los distintos productos y operaciones que pueden llevar a cabo a través del Agente, debiendo recibir un tratamiento igualitario en la relación comercial junto a una esmerada atención.

Sujeto a lo previsto a continuación, retirar los saldos que tenga a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también solicitar el cierre de la cuenta. En caso de Cuentas Comitentes con co-titulares, ante el fallecimiento o la incapacidad sobreviniente de alguno de los co-titulares, los restantes co-titulares podrán continuar operando normalmente la Cuenta Comitente, salvo orden judicial en contrario, en cuyo caso, COCOS procederá al bloqueo temporal de la Cuenta Comitente. En tales circunstancias, el levantamiento del bloqueo temporal se dará en el caso en que COCOS considere que han cesado los motivos que dieron lugar a dichas medidas, o en caso de instrucción impartida por los sucesores o curadores legitimados, acompañada por orden judicial o evidencia suficiente de las actuaciones judiciales correspondientes, a satisfacción de COCOS.

Efectuar cualquier reclamo o divergencia con relación a la operatoria ante el Funcionario de Relaciones con el Público del Agente, debiendo recibir una respuesta antes de las 96 horas de efectuada la consulta.

Conocer las comisiones, Tabla de Aranceles, derechos de mercado y bolsa, como así también, demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables y operaciones que se puedan realizar.

Recibir información en lenguaje claro, sin palabras o términos que den lugar a confusión del contenido.

El Cliente debe brindar a COCOS el domicilio postal, correo electrónico y número de teléfono celular a efecto que el Agente pueda enviarle notificaciones.

El Cliente deja constancia que conoce las modalidades y condiciones de las operaciones de plaza.

El Cliente entiende y acepta que COCOS, en su carácter de sujeto obligado conforme la Normativa Anti-Lavado, debe recibir, procesar y analizar información de identificación del Cliente y de las Operaciones, incluyendo el propósito de la cuenta, la actividad del Cliente y analizar el origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del Cliente, debiendo dicha información mantenerse actualizada por medio de un seguimiento continuado con una periodicidad proporcional al nivel de riesgo del Cliente; ello así con el propósito de adquirir un conocimiento suficiente, oportuno y actualizado del Cliente, verificar la información proporcionada por el mismo y realizar un adecuado monitoreo de sus Operaciones. En tal sentido, el Cliente reconoce y se compromete a que -en cumplimiento de la Normativa Anti-Lavado vigente -incluyendo la Resolución UIF Nro. 21/2018 y sus modificatorias-, los fondos y valores utilizados para operar con COCOS provengan de actividades lícitas relacionadas con su “actividad principal” declarada en el respectivo formulario de apertura de cuenta y, en su caso, con el origen de fondos acreditado mediante la documentación presentada. El Cliente suministrará a COCOS toda la información y documentación que esta razonablemente le

solicite por escrito en cumplimiento de la Normativa Anti-Lavado, las normas de la CNV o cualquier otra Normativa Aplicable. El Cliente autoriza expresamente a que COCOS –sirviendo la presente autorización como el otorgamiento del consentimiento expreso del Cliente en los términos del artículo 6 de la Ley Nro. 25.236-, comparta la información y documentación de identificación del Cliente, origen y licitud de fondos, con otras sociedades pertenecientes a su grupo económico y con otros sujetos alcanzados por la Normativa Anti-Lavado (entidades financieras, otros agentes de mercados de capitales, etc.). El Cliente entiende y acepta que la información del Cliente y de las Operaciones están sujeta a deberes de reporte o información de conformidad con la Normativa Aplicable u otras regulaciones (incluyendo, enunciativamente, la regulación FATCA –Foreign Account Tax Compliance Act– y las de implementación del régimen de intercambio de información OCDE).

Garantías

Dependiendo del Mercado por el que opere el Agente, las Operaciones pueden o no contar con garantía del Mercado o de la Cámara Compensadora. Al momento de instruir una Operación, el Cliente podrá solicitar al Agente información sobre si la transacción se encuentra garantizada por el Mercado o Cámara Compensadora específica en la que se cursará la operación, y de corresponder, las condiciones de dicha garantía. A solicitud del cliente, el Agente podrá remitir tal información a la dirección de correo electrónico informada en el Formulario de Apertura de Cuenta.

Cierre de Cuentas

En caso que la Cuenta Comitente estuviera inactiva por un periodo de 3 meses y no tenga saldo a esa fecha, COCOS se reserva el derecho de cerrar dicha cuenta en Caja de Valores pudiendo el Comitente abrir una nueva cuenta si quisiera retomar la operatoria. En caso de proceder al cierre por decisión de COCOS, se deberá notificar al cliente con una antelación de 72 hs. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera, a su titular.

El Comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta. Para cerrar su Cuenta Comitente, deberá presentar a COCOS una nota con firma y aclaración en la que se incluya el texto "Solicito el cierre de mi Cuenta Comitente Nº

desde [día] [mes] [año]”. En caso que la Cuenta Comitente a la que hace referencia

la nota tenga más de un titular, dicha nota deberá estar firmada por todos los titulares y co-titulares. Ante la recepción de la nota, COCOS procederá primero – si correspondiese – a la liquidación de los títulos o al traspaso de los títulos a la institución que el Comitente solicite. Luego pondrá a disposición los fondos según los tiempos de liquidación del mercado para que el Comitente pueda retirarlos y se realice el cierre formal de su Cuenta. Para toda esta operatoria permanecerán vigentes las comisiones acordadas con el Comitente.

COCOS podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta por incumplimiento del cliente deberá ser notificada al comitente con una antelación de 72 hs.

Plataformas

Las plataformas podrán ser utilizadas por el Cliente para acceder a su cuenta personal, recibir información actualizada de mercados financieros, dictar instrucciones, realizar operaciones y/o cualquier otro fin que COCOS disponga a tal efecto. Las plataformas serán de exclusiva propiedad de COCOS.

Para utilizar las plataformas el Cliente deberá haberse registrado satisfactoriamente y haber sido aprobado por COCOS, además de haber accedido a los presentes Términos y Condiciones y a la Política de Privacidad. COCOS tendrá la facultad de recaudar cierta información de acuerdo y para cumplir con su Política de Privacidad y la normativa de Protección de Datos y otra regulación aplicable vigente periódicamente.

COCOS se reserva la potestad de realizar todas las tareas de mantenimiento de las plataformas que considere necesarias o convenientes, inclusive suspendiendo o interrumpiendo (incluso de forma permanente) el funcionamiento de cualquier plataforma, a su exclusivo criterio.

En ningún caso COCOS será responsable por los daños indirectos, lucro cesante y/o pérdida de chance que resulten de fallas de las plataformas, medios y canales que el Cliente tenga a su disposición. COCOS no será responsable por el funcionamiento de dispositivos y softwares ajenos a su control y propiedad que el Cliente use para acceder a su cuenta, ni por errores o intervenciones de terceros que comprometan el funcionamiento de las plataformas. En ningún caso COCOS se hará responsable por las instrucciones que el Cliente disponga a través de las plataformas, Medios y Canales.

COCOS no asume ninguna responsabilidad por el mal funcionamiento de cualquier dispositivo y/o software del Cliente o de cualquier tercero que sea utilizado por el Cliente para acceder a, o para utilizar, cualquiera de las plataformas, medios y/o canales habilitados o puestos a disposición por COCOS. De la misma manera, COCOS no asume ningún tipo de responsabilidad respecto de cualquier pérdida que sea ocasionada por problemas en la prestación de servicio de acceso a internet, telefonía celular y/o cualquier otro producto o servicio prestado por personas distintas de COCOS y de cualquier proveedor o prestador contratado directamente por COCOS.

Miscelánea

COCOS se compromete a realizar razonablemente sus mejores esfuerzos para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente, actuando con la diligencia y lealtad de un buen hombre de negocios. COCOS responderá por las acciones u omisiones en que incurra siempre que haya existido un daño directo ocasionado por su dolo o culpa grave en la ejecución del encargo, calificada como tal por sentencia firme de tribunal competente. COCOS no será responsable con relación a cualquier acción u omisión de buena fe, propia o de cualquiera de sus empleados o agentes, salvo que sea realizada en contra de las directivas expresamente impartidas por el Cliente en los términos del presente. El Cliente se compromete a indemnizar y a mantener indemne y libre de todo daño y perjuicio a COCOS, y/o a sus respectivos accionistas, sociedades controladas y relacionadas y sus respectivos representantes, directores, empleados y asesores (cada una de ellas, una “Persona Indemnizable”) por cualquier pérdida, reclamo, multa, costo, gasto, daño, honorario, perjuicio, responsabilidad u otro desembolso, de cualquier clase o naturaleza, a los que pueda quedar sujeto cualquier Persona Indemnizable en base a las transacciones acordadas bajo el presente, salvo dolo o culpa grave de la Persona Indemnizable calificada como tal por sentencia firme de tribunal competente. El Cliente se compromete a reembolsar a la Persona Indemnizable cualesquiera honorarios, gastos o costos de cualquier tipo en el que hubieren incurrido en relación con la investigación o defensa de cualquiera de dichas pérdidas, reclamos, daños, perjuicios, multas, costos, gastos, sentencias, responsabilidades u otros desembolsos.

El Cliente tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a sus datos personales en forma gratuita en intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nro.

25.326 (“Ley De Protección de Datos Personales”). A los efectos de ejercer el derecho de acceso a la información que COCOS mantiene sobre sus datos personales, el titular de los datos deberá cursar una nota a tales fines por escrito a COCOS, acreditando su personería. Asimismo, toda solicitud de rectificación, actualización o supresión de sus datos personales en las bases de datos de COCOS, deberá requerirse mediante nota por escrito y fundamentada. El Cliente presta su consentimiento expreso e inequívoco a los efectos de autorizar a COCOS a suministrar, compartir, enviar o remitir sus datos personales a empresas controlantes, filiales, subsidiarias, y vinculadas ubicadas en Argentina o cualquier otro país. En este último caso, el Cliente autoriza en forma expresa e inequívoca la transferencia internacional de datos con las siguientes finalidades: operativa, administrativa, regulatoria y normativa.

El Cliente declara y garantiza que la condición declarada en el apartado correspondiente del formulario de apertura de cuenta respecto a su condición de “persona estadounidense” (según tal término se define en el referido formulario) y que los datos allí consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad de conformidad a lo dispuesto en la Ley Foreign Account Compliance Tax Act de los Estados Unidos (“Ley FATCA”). Además, el Cliente asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo, por el presente el Cliente presta su consentimiento y autoriza expresamente a COCOS, en los términos de los artículos 5, 6 y concordantes de la Ley de Protección de Datos Personales para que proporcione a la autoridad fiscal de Estados Unidos (Internal Revenue Service, “IRS”) toda información personal y/o respecto a los saldos, tenencias y operaciones de la Cuenta Comitente. Asimismo, el Cliente reconoce expresamente que el envío de dicha información al IRS en el marco de la presente autorización no se encuentra protegido por el secreto bursátil previsto en la Normativa Aplicable ni por la protección a la información personal de la Ley de Protección de Datos Personales, facilitando de este modo que COCOS cumpla con sus obligaciones bajo la Ley FATCA en su condición de institución financiera extranjera participante.

El Cliente presta su consentimiento y autoriza expresamente a COCOS para que este proporcione a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) o a cualquier otra autoridad fiscal competente, toda información que sea requerida del Cliente y/o de su Cuenta y/o de las operaciones que el Cliente realice a través de COCOS, incluyendo toda aquella información que fuese requerida en cumplimiento de la Resolución General AFIP Nro. 3826/15 de resultar aplicable. El Cliente reconoce expresamente que el envío de dicha información a la AFIP u otra autoridad fiscal competente no se encuentra protegido por el secreto bursátil previsto en la Normativa Aplicable ni por la protección a la información personal de la Ley de Protección de Datos Personales.

Toda variación en las condiciones que regulan los servicios que COCOS presta al Cliente, regirá desde la fecha en que el Cliente reciba la notificación de COCOS por algún medio fehaciente y escrito. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte del Cliente significará su total aceptación a las referidas modificaciones.

El presente convenio y la relación contractual entre las partes se interpreta y regula por las leyes de la República Argentina. Cualquier disputa entre las partes se someterá a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.