E0l/los que suscribe/n (en adelante el “Comitente” o "Cliente" indistintamente) solicita/n a Cocos Capital S.A. -anteriormente denominada Negocios Financieros y Bursátiles S.A.- (en adelante “COCOS” o "Agente" indistintamente), la apertura de una Cuenta Comitente para realizar operaciones en el ámbito de mercado de capitales (las “Operaciones”) que se regirá por las siguientes Condiciones Generales y demás documentos contractuales relaciones deconformidadcon lanormativaaplicable. Por suparte, COCOS secomprometea proceder conlaaperturadelaCuentaComitenteencaso deaceptarlasolicitudremitida por el Clientey verificarel cumplimientodelas condiciones precedentes aquíestablecidas.Entonces,unavezproducidalaaperturadelaCuentaComitente,COCOSprestaráalClientesusservicios en calidad de “Agente de Liquidación y Compensación Propio” (“ALyC”) y/o cualquier otra categoría de agente que oportunamente la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) autorice a COCOS, encontrándose facultado para operar la Cuenta Comitente del Cliente por su cuentayorden–segúnlasinstruccionesúordenesqueelClientecurseaCOCOS(las“InstruccionesEspecíficas”)oenbasealostérminos delmandatoparalaadministracióndiscrecionaldesucartera(la“AdministraciónDiscrecional”)–paralaconcertacióny/oliquidacióndetodo tipodeoperacionesenlosmercadosdelpaísydelexterior.LapresentesolicituddeaperturadeCuentaComitenteseconsideraráaceptada mediante comunicación expresa de COCOS al Cliente o por la concertación y liquidación de cualquier operación con títulos valores o contratos defuturos uopciones ocualquier otratransacciónpermitidaconformealaNormativa Aplicable(conformeestetérminosedefine másadelante).A los fines del cumplimiento desus obligaciones y sinperjuiciode aquellas Operaciones querequieran autorización previa yexpresadelCliente,COCOSseencontraráfacultadoparaejercertodaslasaccionesqueasulealsaberyentender,actuandoconnormal diligencia, considere necesarias o convenientes para su mejor desempeño en cumplimiento de las funciones que se les asignan por el presente

NormasaplicablesalarelaciónentreCOCOSyelComitente

La apertura de la Cuenta Comitente se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones precedentes: (i) que el Cliente hayapresentadotodalainformaciónydocumentaciónexigidaporlaNormativaAplicable(conformeestetérminosedefinemásadelante) para la apertura y la vigencia de la Cuenta Comitente, a satisfacción exclusiva y razonable de COCOS, incluyendo aquella documentación requerida por la Normativa Anti-Lavado (conforme este término se define más adelante); (ii) que el Cliente y, dado el caso,sus representantes, autorizados y/o apoderados, hayan completado el respectivo formulario de apertura de cuenta; y (iii) que COCOS preste su conformidad para proceder con la apertura de la Cuenta Comitente, sea de forma expresa o tácita mediante la concertación y liquidación de cualquier tipo de Operación requerida por el Cliente. Si COCOS no verificara el cumplimiento de estas condiciones precedentes y por lo tanto no fuera posible proceder con la apertura de la Cuenta Comitente, ni el Cliente ni los representantes, apoderados y autorizados podrán reclamar a COCOS -incluyendo a sus accionistas, sociedades controlantes, controladas, subsidiarias, vinculadas y a sus respectivos directores y empleados-, indemnización por concepto alguno.

COCOS deberá ejecutar las Operaciones solicitadas por el Comitente de acuerdo con las facultades, obligaciones, limitaciones, estipulaciones, términos y condiciones que se establecen en el presente y en cumplimiento a las disposiciones incluidas en la Ley de Mercado de Capitales, Ley Nro. 26.831 (“LMC”), sus modificatorias y reglamentarias, la normativa emitida por la CNV, la Ley de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, Ley Nro. 25.246, sus modificatorias y reglamentarias junto con las disposiciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) (la “Normativa Anti-Lavado”), la Ley de Financiamiento Productivo Nro. 27.440,los reglamentos operativos delos mercados endondeopereCOCOS ytodanormaaplicablealaactividadpropiadeCOCOS y asurelaciónconel Cliente(la“NormativaAplicable”). Dichas Operaciones incluyencompra, venta, canje, permuta, recibode pagos de capital, intereses y dividendos de los títulos, acciones y fondos comunes de inversión depositados y que se depositen en el futuro enlacuentadelComitente,asícomooperaciones defuturos.COCOSdeberádepositarlostítulosdelComitenteenlaCajadeValoresS.A. bajoelrégimendedepósitocolectivo (Ley 20.643 y Decreto 574/74 y modificatorias) y/o en la cuenta global de títulos que posea con entidades autorizadas por CNV que cumplan el mismo rol, o corresponsales en el exterior cuando así corresponda por operaciones efectuadas en otras plazas.

COCOScobraráunacomisiónporsusservicios.

Las firmas, autorizaciones y datos registrados al momento de la apertura de la cuenta se consideran válidos y vigentes hasta tanto COCOS no reciba notificación en contrario, con independencia de que las mismas hayan sido publicadas y registradas en los organismos pertinentes.

COCOSnoseobligaaasumirlarepresentacióndelClienteencasodequelostítulosporélentregadosfuesendenunciadospor terceros como robados o perdidos, presenten oposición legal y/o vicios ocultos.

ParaelcasoderetirodetítulosvaloreselClientedeberásolicitarloconlasuficienteanticipación.

ElAgentey el Clientesereservanlaopción decesar laprestacióny utilización, respectivamente, del serviciodecustodiay el restode los servicios detallados anteriormente en cualquier momento, debiendo dar aviso a la otra parte con la debida anticipación.

Ante la necesidad por parte del Cliente de efectuar preguntas, dudas o reclamos, se deberá dirigir personalmente al Responsable de Relaciones con el Público de COCOS, el cual se encuentra en Maipú 1 17° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual estará obligado a responder en un plazo prudencial.

LaCNV contemplalaposibilidaddequeelComitenterealicedenunciasyreclamos encasodedesacuerdonoresueltoconsuAgente. Para realizar tal denuncia el Comitente podrá consultar la página: http://www.cnv.gob.ar/denuncias.asp. (http://www.cnv.gob.ar/denuncias.asp) Allí se informa la dirección postal, un número de teléfono y una dirección de e-mail a las que el Comitente puede dirigirse para plantear su reclamo.

El Comitente declara conocer la Normativa-Antilavado y contar con pleno conocimiento de la regulación cambiaria vigente emitida por elBanco Central de la República Argentina (incluyendo el Régimen Penal Cambiario). Con el objetivo de cumplir con la Normativa- Antilavado,COCOSpodrásolicitar,encasodeconsiderarnecesario,laactualizacióndeladocumentaciónpresentadaporelComitente como así también solicitar documentación complementaria.

COCOS sereservael derecho desolicitar al Comitenteinformaciónrelacionada alaobtencióny tenencia delos Valores Negociables, a los efectos de dar estricto cumplimiento a la Normativa-Antilavado.

AlcancedelaactuacióndeCOCOS

COCOSprestaráserviciosparalaejecucióndeOperaciones,incluyendosinlimitación,la compraventadevalores,elserviciodecobro de dividendos, rentas, amortizaciones, canjes de valores negociables, etc., como así también suscripciones, prorrateos y en general todotipodeservicioquehacenalaactividaddeunALyCenelmarcodelalcancedispuestopor laCNV,sinresponsabilidadalgunaen caso de acción u omisión no imputable a COCOS.

En su vinculación con el Cliente, COCOS podrá: i) operar mediante Instrucciones Específicas impartidas por cada Operación; y/o ii) ejercer la Administración Discrecional -total o parcial- de carteras de inversión a nombre y en interés del Cliente en base a su perfil inversor, contando para ello con mandato expreso. Las Operaciones que podrán realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades,aexclusivocriteriodelClienteson:(i)InstruccionesespecíficasdelClienteporcadaOperación,lasquedeberántenerlos


contenidosmínimosexigidosporlasNormativaAplicable;estoes,deberánespecificarlasiguienteinformación:(a)especie/instrumento,

(b)cantidad, (c) precioorangodeprecio, incluidalareferenciaa“preciodemercado” paraoperaciones acursarseporsegmentoscon interferencia de oferta con prioridad precio tiempo, y/o (d) tasa de rendimiento. La instrucción impartida o la confirmación específica tendrá validez diaria, salvo que la Normativa Aplicable autorice otro plazo y ello sea reflejado en la instrucción del Cliente; y (ii) Administración Discrecional -total o parcial- de COCOS respecto de la cartera de inversión del Cliente, adoptando decisiones de inversión-enformatotaloparcial-ennombreyeninterésdelClientecuandoelClienteotorgueunmandatoexpreso, yenlostérminos que allí se indiquen. El alcance de la gestión deberá quedar expresa y formalmente definida en dicho mandato, debiendo cualquier modificaciónseraprobadaporlaspartesconindicacióndelafechaapartirdelacualseaplica.Seentiendequedichadiscrecionalidad comprendelaposibilidaddequeCOCOS,actuandoennombreeinterésdelCliente,gestioneórdenesy/oejecuteOperacionesparael Cliente sin necesidad de requerir orden o instrucción específica e individual o consentimiento previo.

En el caso de una instrucción de venta de títulos, si el Comitente no hubiese entregado a COCOS la totalidad o parte de esos títulos, COCOS deberá comprar los títulos faltantes, imputando en la cuenta del Comitente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes.

El Agente tiene el derecho a exigir el depósito previo, total o parcial, o bloqueo total o parcial de saldos disponibles en la cuenta del cliente, como condición para la realización de cualquier operación.

Encasodequelascaracterísticasdelasoperacionesrealizadaslorequirieran,COCOSdeberámaterializarlasoperacionesdecompra y/oventademonedaextranjeraenlasdistintasmodalidadesquepudieracorresponder.CorresponderáalComitenteafrontarlos costos y gastos que impliquen las aludidas operaciones en moneda extranjera.

COCOS no podrá conceder financiamiento ni otorgar préstamos al Cliente, no quedando comprendidos en tal prohibición: (i) los contratos de underwriting celebrados en el marco de colocaciones primarias bajo el régimen de la oferta pública y (ii) los adelantos transitoriosexcepcionalesconfondospropiosdeCOCOS,alosfinesdecubrireventosdedescalceenlasliquidacionesdeoperaciones y demoras enlatransferencia defondos, y/oanticipo deoperaciones yaconcertadas pero noliquidadas, enlamedidaquesetratede operaciones realizadas en segmentos garantizados, previo acuerdo con el Cliente. COCOS podrá arancelar dicho saldo deudor del Clienteaplicandounatasadeinterésquenopodrásuperaralafechadeiniciodelsaldodeudor,latasaestablecidaparalasoperaciones de caución a 7 días.

El Cliente autoriza a COCOS por este medio, a compensar cualquier saldo deudor de su Cuenta Comitente con saldos a favor, que pudiera tener disponibles en su cuenta comitente en COCOS. En cualquiera de estos casos, COCOS deberá haber notificado previamente al cliente a su correo electrónico con una antelación no menor a 5 días corridos.

A menos que el cliente opte por la opción de Administración Discrecional de cartera, el Agente deberá contar con una instrucción específica del Comitente, para comprar, vender y/o transferir títulos de titularidad del Comitente, mediante alguna de las siguientes modalidades de captación de órdenes aprobadas por el regulador: Presencial -Telefónica – Correo electrónico – Internet.

Encasode haber optado porlaAdministración Discrecional, el Comitente otorga autorización al Agente para que éste, intervenga por cuenta del Comitente en los Mercados basándose en el conocimiento del Comitente, su objetivo de inversión, perfil de riesgo, experienciaeninversiones dentro del mercado de capitales, grado de conocimiento de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales, situación financiera, horizonte de inversión, tolerancia al riesgo y toda otra información relevante, suministrada por aquel al momentodelaaperturadecuenta,ypueda,arbitrandolosmediosyprocedimientosnecesarios,efectuarlasoperacionesqueconsidere actuando en nombre del Comitente. La autorización de Administración Discrecional de cartera no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía, quedando sujetas las inversiones y/u operaciones realizadas a las fluctuaciones de precios del mercado. Es decir, bajo los términos de una autorización general o mandato expreso del Cliente para la Administración Discrecional desucarteradeinversiónporpartedeCOCOS,COCOSsimplementeasumefrentealClienteunaobligacióndemediosenlostérminos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la República Argentina; disponiéndose que en ningún caso esto deberá interpretarse como una obligación de resultados. Son operaciones incluidas en la presente autorización serán las correspondientes a su Perfil del Inversor. La autorización de la Administración discrecional de cartera tendrá vigencia por el plazo de 1 año, el cual se considerará renovado automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación en contrario del Comitente. El Comitente posee la facultad de revocar, en cualquier momento, la presente autorización. Hasta tanto no se formalice dicha revocación, la autorización se considera vigente. La revocación deberá cursarse expresamente por medio fehaciente al Agente. COCOS informará al Comitente, a través de medio electrónicos, con periodicidad trimestral, un reporte de la cartera administrada con el detalle del retorno neto de comisiones,detalledelascomisionespercibidas detercerosydelcliente,diferenciasdeprecios,arancelesydemásgastosaplicados.

El Comitente conserva en todo momento la posibilidad de cursar las Instrucciones Específicas que estime adecuadas por lo que el Agente podrá desviarse de lo pactado en la presente autorización cuando el Comitente ordenase al Agente, por medio fehaciente, realizar una operación no detallada o con valores.

ElComitentepodrásolicitardemaneraexpresayconlasformaseinstruccionescorrespondientes,queCOCOSdepositey/otransfiera pesos, dólares, euros y/o títulos en la cuenta que éste así lo indique. En estos casos la constancia de depósito o transferencia será suficiente recibo de entrega.

El Comitente podráasignar aun AgentedeInversiónGlobal (AAGI)administresuPortafolioy realice operaciones sobresucuenta. En tal supuesto, el AAGI deberá tener previamente un convenio firmado con COCOS y las operaciones realizadas sobre la cuenta del comitente, cursadas por los canales de captación autorizados, no requerirán autorización expresa del Cliente.

Las Operaciones fuera del Perfil de Inversor podrán realizarse sólo en la medida que el Comitente así lo disponga expresamente por los canales de captación habilitados, dejándose expresa constancia de que el Comitente ha sido debidamente informado de tal circunstancia por parte del Agente, excepto cuando éste revista el carácter de Inversor Calificado conforme la Normativa Aplicable.

COCOS podrá solamente con el pedido y la autorización del cliente agregar y quitar co-titulares de la Cuenta Comitente como así también informar cambios en el domicilio del Comitente.

El Comitente reconoce que COCOS percibirá comisiones por la ejecución de las Operaciones y por tareas administrativas. Asimismo, el Cliente reconoce que las Operaciones tienen costos y gastos asociados (incluyendo aranceles, derechos de mercado y bolsa, derivados de la apertura o mantenimiento de la Cuenta Comitente, depósito de valores en CVSA y demás gastos aplicables de conformidad al presente convenio). El Cliente reconoce que ha sido informado sobre las comisiones, gastos y costos asociados a las Operaciones,loscualesseencuentranpublicadosenel sitiohttps://cocos.capital. (http://www.cocos.com.ar./)oensudefecto, fuerondebidamentecomunicadosal Clienteporalgúnmediofehaciente(porejemplo,correoelectrónicoonotificaciónporcartaaldomiciliodelCliente).ElClientereconoce el derecho exclusivo de COCOS de actualizar y modificar tales costos, gastos y comisiones, prestando de forma incondicional e irrenunciable,suconformidadaloscambiosrazonablesquepuedanproducirseenelfuturo.Latotalidaddelosgastos,costosycualquier otraerogación(incluyendoloshonorarioslegalesynotariales,conmáslosgastosyelimpuestoalvaloragregadoqueresulteaplicable) quepudieracorresponder,aunhabiendosidooriginadosporCOCOS,conmotivooenocasióndelaejecuciónjudicialoextrajudicialde este convenio y/o cualquier otro instrumento o contrato relacionado con el mismo, y/o la preservación y/o defensa de los derechos e intereses de COCOS bajo los mismos, serán soportados por el Cliente.

CadaparteabonarálosimpuestospresentesyfuturosquelecorrespondanconformealaNormativaAplicableycualquierotrogravamen otributoquecorrespondaserabonadoconmotivooenocasióndelotorgamiento, instrumentación, cumplimientoy/oejecucióndeeste convenio,incluyendotodadocumentaciónrelacionada,ydelosactosquedelmismosedesprenden.ElClientereembolsaráaCOCOS, inmediatamente y a su simple requerimiento, cualquier impuesto (incluyendo cualquier multa o penalidad aplicable) que COCOS se hubieravistoobligadoapagaryque,deconformidadconlasNormativaAplicable,debanserpagadosporelCliente.ElClienteseobliga aafrontarlosmayorescostostributariosresultantesdelaaprobación,entradaenvigencia,promulgación,modificaciónoderogaciónde cualquier ley, o un cambio en la interpretación o aplicación de la misma.

ElComitenteautorizaaCOCOSadebitarconfrecuenciamensualloscargos pormantenimientoy custodiadelaCuentaComitente de acuerdo a las tarifas vigentes.


Cuando en la Cuenta Comitente se haya registrado o incorporado más de un titular, el uso de la misma será en todos los casos de maneraindistinta.Porlotanto,enestoscasoseluso porcualquieradelaspersonasregistradascomotitularesoco-titulares,implicala aceptaciónexpresadelrestodelosco-titularesacualquiertipodemovimientodefondosqueuntitularoco-titularrealice.Enestecaso, lostitularesyco-titularesexpresamenteeximenaCOCOSderequerirlaconformidaddelosrestantestitularesoco-titularesdelacuenta comitente a efectos de confirmar la operación que se realice, desligándose COCOS de toda responsabilidad al respecto.

En caso de operar bajo la modalidad de Instrucciones Específicas, los saldos líquidos al final del día quedarán a disposición del Comitente, debiendo el mismo comunicar fehacientemente a COCOS la intención de retirarlos, dejarlos disponibles en cuenta o invertirlos,encasoqueasíserequiera.Encasodenoobtenerconfirmaciónfehacientedelcliente,sepresumiráquelossaldoslíquidos deberán ser mantenidos disponibles en la cuenta comitente del cliente.

Encasodeoperar bajolamodalidad deAdministraciónDiscrecional -total oparcial- delacartera, conformelaNormativaAplicablelos saldos líquidos al final del día serán invertidos en beneficio del Comitente por toda suma que exceda el equivalente a 1.500 Unidades deValorAdquisitivo(UVA),exceptoqueelComitentemanifiesteexpresamentesuintencióndequelosmismos quedendisponiblesen cuenta por alguno de los medios acordados en el presente convenio.

ExplicacióndelFuncionamientodelFondodeGarantíaparaReclamosdeClientes

La normativa vigente publicada por la CNV requiere que todos los agentes que registren operaciones hagan aportes a un Fondode GarantíaparaReclamosdeClientesqueseráadministradoporlosMercadosdelosqueseanmiembros,enlascondicionesprevistas en dicha normativa, y tomando estos recaudos.

Esrequisitoparasuactuacióncomotales,quelosAgentesrealicenlosaportesalFondodeGarantíaparaReclamosdeClientes.

ElFondodeGarantíaparaReclamosseconformarácon:

El valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo Mercado en el funcionamiento con anterioridadalaLeyNro.26.831yquesurjadesusúltimos estados contablesanuales aprobados.

Losaportesqueefectúenlosagentesqueregistranoperaciones.

LasrentasderivadasdelainversiónqueseefectúedelimportedelFondodeGarantíaparaReclamosdeClientes.

Elrecobroalosagentesdelassumasabonadasaclientesporlosreclamosefectuados.

Los agentes deberán ingresar al Mercado del que sean miembros, dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes calendario, en concepto de aporte al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes el importe que surja de aplicar, sobre los derechos de Mercado generados porcadaagenteelmesinmediatoanterior,elporcentajefijadoporlaCNV,queserápublicadoenwww.cnv.gob.ar. (http://www.cnv.gob.ar/)

ConformelodispuestoporelDecretoN°1023/13,hastatantoelFondodeGarantíaparaReclamosdeClientesalcanceelmontomínimo que establezcala CNV, cada uno de los agentes aportantes deberáncontratar un seguro de caución por elmontocorrespondiente fijadopor esteOrganismo.

LaComisiónpodráestablecerunvalormáximoparaelFondodeGarantíaparaReclamosdeClientescuandoelmontototalacumulado alcance razonable magnitud para cumplir con sus objetivos.

Elprocedimientoaaplicarseparalaformulacióndereclamosporpartedeclientesseráelestablecidoparaeltrámitededenunciasante la CNV y ésta emitirá resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga el Organismo.

El reclamo iniciado ante la CNV n no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estimehacenasuderecho,tantoparaelclientecomoparalaCNV.ElclientedeberáinformaralaCNVencasoderesolverlapresentación de su planteo por la vía judicial.

En caso de resolver la CNV favorablemente el reclamo del cliente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembroelAgentereclamado,alosfinesdelaafectacióndelrespectivoFondodeGarantíaparaReclamosdeClientesyefectivopago.

Efectuado el pago, los Mercados deberán llevar adelante las respectivas medidas en orden al recobro del Agente reclamado delas sumas abonadas y restablecerel nivel del FondodeGarantíaparaReclamos deClientes.

LaCNVpodráestablecerelmáximoaafectardelFondodeGarantíaparaReclamosdeClientesporreclamoy/oporcliente.

Accesoalainformación

El Cliente puede acceder a las normativas y regulaciones a las cuales está sujeto el Agente a través de las siguientes páginas WEB: ComisiónNacional deValores (www.cnv.gob.ar), CajadeValores (https://cajval.sba.com.ar/), y UIF(www.uif.gob.ar).

COCOS también utilizará como medios de comunicación con el Comitenteel envío de notificaciones aladirección de correo electrónico indicada por el cliente yel sitio de Internet http://cocos.capital (http://cocos.capital/)donde el clientepodrá acceder con su usuario yclavea consultarenforma onlineydetalladatodassusoperaciones.Asimismo,enellink:http://cocos.capital (http://cocos.capital/)elclientepodráencontrarinformacióninstitucionaldeCOCOSyeltarifariovigentedecomisiones.ElComitentetambiénpodráconsultarsu resumendecuentamedianteelPortalÚnicode Contacto-PUC(https://inversor.sba.com.ar/login.php)provistoporCajadeValoresS.A.

En todo momento, el Cliente podrá tomar conocimiento del Código de Conducta de Negocios Financieros y Bursátiles S.A., publicado enel sitioweb: http://cocos.capital. (http://cocos.capital/) Por cadaunadelas operaciones realizadas, COCOS pondráadisposicióndel comitenteunboleto que cumpla con la reglamentación vigente, en el cual constará la fecha de concertación y liquidación, el tipo de operación y demás requisitosnormativossegúnlamodalidadoperativa,alcualpodráaccederingresandoalsitiowebdeCOCOS(http://cocos.capital) (http://cocos.capital/)con suusuarioyclave.Delmismomodo,porcadaunodelosingresosyegresosdedineroy/ovaloresnegociablesefectuados,elcomitente también podrá, ingresando al mismo sitio web de COCOS con su usuario y clave, consultar los recibos y órdenes de pago correspondientes. Asimismo, esta documentaciónpodráser retirada por el Comitente enla oficina deCOCOS enMaipú 1, Piso17de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el presente Formulario de Apertura de Cuenta, el Comitente informa a COCOS su dirección de e-mail. En esa dirección recibirá al momento de la apertura el usuario y clave para ingresar al sitio web de Cocos (http://cocos.capital (http://cocos.capital/)).

EnelsitiodeInternet(http://cocos.capital) (http://cocos.capital/) elComitente–quienpodráaccederutilizandosuusuarioysucontraseñasecretaquerecibirá asumail–podráademásverotrosinformes talescomotenenciavalorizadadeactivos,saldosymovimientosensuCuentaComitente, Boletos de las operaciones y otros informes de resultado.

ElComitenteaceptaquelasconstanciasqueobrenensoportemagnético,olistadosaportadosporCOCOSserántenidoscomoprueba delavoluntad del Comitente de haber ordenado las transacciones y especialmente sucontenido.

El Comitente solamente podrá considerar que su orden ha sido ejecutada o cancelada cuando COCOS a través de su sitio web http://cocos.capital (http://cocos.capital/)o por e-mail haya expresado el resultado de la misma.

COCOS podrá agregaro modificar laestructura y contenidodel sitio http://cocos.capital. (http://cocos.capital/) Dichas modificaciones serán realizadaspara mejorar el servicio al cliente y serán informadas con anticipación solamente en la medida que pueda verse afectada de algún modola operatoriatal cual laveníarealizando el Comitente hasta el momento, al correo electrónico escrito por el Comitente eneste

FormulariodeAperturadeCuenta.

COCOSnoesresponsablebajoningúnaspectoporloserrores,omisiones,atrasosuotrotipodedificultadesnoimputablesaCOCOSen latransmisiónincorrectadedatosoinformaciones engeneralenelsitiohttp://cocos.capital. (http://cocos.capital/)Tampocoseresponsabilizapor retrasos en latransmisiónderecibooejecucióndeórdenesy/oinstrucciones debidoaunaaveríaofallaenlosservicios osistemas detransmisión dedatosyotrosmedios decomunicación,ocualquierotracausaqueexcedaelcontroloanticipacióndeCOCOS.Enconsecuencia,ni COCOS,ni sus directores,funcionarios,personaly agentes serán responsablespor las pérdidasacaecidascuando seancausadasdirecta o indirectamente por caso fortuito o fuerza mayor.


Por requerimiento regulatorio o motivos de negocio, COCOS podrá agregar o modificar términos y condiciones en las presentes Condiciones Generales. Dichas modificaciones serán informadas oportunamente a los Comitentes vía correo electrónico motivo por el cual el Comitente deberámantener actualizada la dirección decorreo electrónica informada por él a COCOS.

Riesgos

El Cliente declara conocer y asumir que el perfeccionamiento de Operaciones se encuentra afectada por determinados riesgos, los cuales puedenvariar detiempo entiempo. Algunos detales riesgos son: (i) Riesgo deMercado, entendidocomolaposibilidadde que elClienteincurraenpérdidasasociadasaladisminucióndelvalordesuportafolioporefectodecambiosenelpreciodelosinstrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones. Los riesgos de las Operaciones incluyen –enunciativamente– la posibilidad de efectos adversos por cambios macroeconómicos (por ejemplo, tasa de interés, nivel general de precios o inflación, devaluación o apreciacióndelvalordeunamoneda,recesión),decircunstanciasdelmercado(porejemplo,faltadeliquidez)oparticularesalosactivos adquiridos(porejemplo,disminuciónopérdidadesolvenciadelemisor).Tambiénlasdecisionesdeautoridadespúblicas(nacionaleso extranjeras) o de terceros por los cuales COCOS no responde ni puede controlar, son susceptibles de afectar adversamente los resultados de las Operaciones, aun cuando no constituyan supuestos que califiquen legalmente como fuerza mayor; (ii) Riesgo de Liquidez, entendidocomolacontingencia de nopodercumplirde manera plenay oportunaconlas obligaciones depago enlas fechas correspondientes, debido a la insuficiencia de recursos líquidos o a la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo o liquidar posiciones con el objeto de reducir sus faltantes y esto, a su vez, puede llevar a que tales activos deban venderse a precios inferiores a los contabilizados, incurriendo en pérdidas; (iii) Riesgo de Crédito, entendido como la posible pérdida y posterior consecuencia de disminución del valor de los activos debido al incumplimiento de las obligaciones contraídas o un deterioro en la calidad crediticia con un tercero (contraparte y/o el emisor de los instrumentos financieros) ya sea por iliquidez o insolvencia; (iv) Riesgo Operacional, entendidocomola posibilidaddeincurrir en pérdidas por deficiencias, fallas oinadecuaciones, en el recursohumano, los procesos, la tecnología, lainfraestructurao por la ocurrenciade acontecimientos externos. En estesentido, las Operaciones estánsiempresujetas ariesgospropiosdelmercadofinanciero,ypuedentenerresultadosnegativosquesignifiquenlapérdidatotaloparcialdelcapitaly/ola no obtención de los objetivos de rentabilidad del Cliente. No se aseguran rendimientos de ningún tipo o cuantía. COCOSen ningún caso asesora ni recomienda comprar o vender ni realizar cualquier otra operación con ningún valor negociable salvo que específicamentesedispongalocontrario,oensucasoqueCOCOScuenteconlaAdministraciónDiscrecional.Porestemotivo, COCOS no asume responsabilidad alguna frente al Cliente, y el Cliente mantendrá indemne a COCOS, exonerándolo de cualquier tipo de responsabilidad que le pudiese corresponder, por cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir el Cliente por causa de un decisión de inversióndel Cliente, lainstruccióndeunaoperatoriariesgosa, supuestos defuerzamayor opor interrupciones osuspensiones delas ruedas de operaciones en los correspondientes mercados, entre otros riesgos propio de los mercados.

Obligacionesdel Agente

Actuarconhonestidad,imparcialidad,profesionalidad,diligenciaylealtadenelmejorinterésdelosclientes.

Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.

Otorgarabsolutaprioridadalinterésdesusclientesenlacomprayventadevaloresnegociables.

Abstenersedemultiplicartransaccionesenformainnecesariaysinbeneficioparaellos,y/odeincurrirenconflictodeintereses.Encaso deexistirconflictodeintereses entredistintos clientes no deberán privilegiar acualquieradeellos enparticular.

Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.

Evitartodaprácticaquepuedainduciraengañoodealgunaformaviciarelconsentimientodesuscontrapartesuotrosparticipantes en elmercado.

Informar a la CNV inmediatamente y ampliamente de cualquier hecho que no sea habitual y que, por su importancia, pueda afectar el normal desenvolvimiento desus operaciones, su responsabilidad oinfluenciar decisiones deinversiones.

RealizarlasoperacionesdeCompra/VentadeTítulosporcuentayordendeterceros,seleccionandoelmercadodondeestéhabilitado a operar, acorde al mejor precio del momento, según la modalidad en la que se opere en el mercado seleccionado y que presente las mejores condiciones para el cliente. En ningún caso el Agente podrá aplicar órdenes del cliente haciendo uso de cartera propia sin ofertarla al sistema denegociación.

ElAgentecumpliráconlasinstruccionesqueelClienteleimpartadeacuerdoalanormativavigente.

Las operaciones se instrumentarán mediante boletos de forma tal que quede fielmente reflejada ante los clientes la naturaleza del contratocelebrado.

DerechosyObligacionesdelCliente

ElClientetienederechoa:

Conocer losdistintosproductosyoperacionesquepueden llevaracabo atravésdelAgente,debiendo recibirun tratamiento igualitarioen la relación comercial junto a una esmerada atención.

Sujetoaloprevistoacontinuación,retirarlossaldosquetengaafavorensuscuentasencualquiermomento,comoasítambiénsolicitar el cierre de la cuenta. En caso de Cuentas Comitentes con co-titulares, ante el fallecimiento o la incapacidad sobreviniente de alguno de los co-titulares, los restantes co-titulares podrán continuar operando normalmente la Cuenta Comitente, salvo orden judicial en contrario, encuyocaso, COCOS procederá al bloqueotemporal dela CuentaComitente. Entales circunstancias, el levantamientodel bloqueo temporal se dará en el caso en que COCOS considere que han cesado los motivos que dieron lugar a dichas medidas, o en caso de instrucción impartida por los sucesores o curadores legitimados, acompañada por orden judicial o evidencia suficiente de las actuaciones judiciales correspondientes, a satisfacción de COCOS.

Efectuar cualquier reclamo o divergencia con relación a la operatoria ante el Funcionario de Relaciones con el Público del Agente, debiendo recibir unarespuesta antes delas 96horas de efectuada laconsulta.

Conocerlascomisiones, Tablade Aranceles, derechos demercado ybolsa, como así también, demás gastos que demandenla aperturade cuentas, depósitos de valores negociables y operaciones que se puedan realizar.

Recibirinformaciónenlenguajeclaro,sinpalabrasotérminosquedenlugaraconfusióndelcontenido.

El Cliente debe brindar a COCOS el domicilio postal, correo electrónico y número de teléfono celular a efecto que el Agente pueda enviarlenotificaciones.

ElClientedejaconstanciaqueconocelasmodalidadesycondicionesdelasoperacionesdeplaza.

El Cliente entiende y acepta que COCOS, en su carácter de sujeto obligado conforme la Normativa Anti-Lavado, debe recibir, procesar y analizarinformacióndeidentificacióndel Clientey delasOperaciones,incluyendoel propósitodelacuenta, laactividaddelClientey analizar elorigendelosingresos,fondosy/opatrimoniodelCliente,debiendodichainformaciónmantenerseactualizadapormediode unseguimiento continuado con una periodicidad proporcional al nivel de riesgo del Cliente; ello así con el propósito deadquirir un conocimiento suficiente, oportunoyactualizadodelCliente,verificarlainformaciónproporcionadaporelmismoyrealizarunadecuadomonitoreodesusOperaciones. En tal sentido, el Cliente reconoce y se compromete a que -en cumplimiento de la Normativa Anti-Lavado vigente -incluyendo la Resolución UIFNro.21/2018ysusmodificatorias-,losfondosyvalores utilizados paraoperarconCOCOSprovengandeactividades lícitas relacionadas con su “actividad principal” declarada en el respectivo formulario de apertura de cuenta y, en su caso, con el origen de fondos acreditado mediante la documentación presentada. El Cliente suministrará a COCOS toda la información y documentación que esta razonablemente le


soliciteporescritoencumplimientodelaNormativaAnti-Lavado,lasnormasdelaCNVocualquierotraNormativaAplicable.ElClienteautoriza expresamenteaqueCOCOS–sirviendolapresenteautorizacióncomoelotorgamientodelconsentimientoexpresodelClienteenlostérminos del artículo 6 de la Ley Nro. 25.236-, comparta la información y documentación de identificación del Cliente, origen y licitud de fondos, con otras sociedades pertenecientes a su grupo económico y con otros sujetos alcanzados por la Normativa Anti-Lavado (entidades financieras, otrosagentesdemercadosdecapitales,etc.).ElClienteentiendeyaceptaquelainformacióndelClienteydelasOperacionesestánsujetaa deberesdereporteoinformacióndeconformidadconlaNormativaAplicableuotrasregulaciones(incluyendo,enunciativamente,laregulación FATCA –Foreign Account Tax Compliance Act– y las de implementación del régimen de intercambio de información OCDE).

Garantías

Dependiendo del Mercado por el que opere el Agente, las Operaciones pueden o no contar con garantía del Mercado o de la Cámara Compensadora. Al momento de instruir una Operación, el Cliente podrá solicitar al Agente información sobre si la transacción se encuentra garantizada por el Mercado o Cámara Compensadora específica en la que se cursará la operación, y de corresponder, las condiciones dedichagarantía. A solicituddel cliente, el Agentepodráremitirtalinformaciónaladireccióndecorreoelectrónicoinformada en el Formulario de Apertura de Cuenta.

CierredeCuentas

EncasoquelaCuenta Comitente estuviera inactiva por unperiodo de3meses y notenga saldo aesafecha, COCOSse reserva el derecho decerrar dichacuenta enCaja deValores pudiendo el Comitente abrir una nueva cuentasi quisiera retomar laoperatoria. Encaso de proceder al cierre pordecisión deCOCOS, sedeberánotificaral clientecon unaantelaciónde72hs. Encualquiercaso, el cierre dela cuenta,implicaliquidarlasoperaciones pendientesyentregarelsaldo,encasodequelohubiera, asutitular.

ElComitentetendráderechoaretirarlossaldosafavorensuscuentasencualquiermomento,comoasítambiénasolicitarelcierrede sucuenta. Paracerrar suCuenta Comitente, deberá presentar a COCOS una nota con firma y aclaración enlaqueseincluya el texto "Solicito el cierre de mi Cuenta Comitente Nº................................................................................ desde[día][mes][año]”.EncasoquelaCuentaComitentealaquehacereferencia

lanotatengamásdeuntitular,dichanotadeberáestarfirmadaportodoslostitularesyco-titulares.Antelarecepcióndelanota,COCOS procederáprimero–sicorrespondiese–alaliquidacióndelostítulosoaltraspasodelostítulosalainstituciónqueelComitentesolicite. LuegopondráadisposiciónlosfondossegúnlostiemposdeliquidacióndelmercadoparaqueelComitentepuedaretirarlos yserealice elcierreformaldesuCuenta.ParatodaestaoperatoriapermaneceránvigenteslascomisionesacordadasconelComitente.

COCOSpodrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta por incumplimientodel cliente deberásernotificada alcomitente con unaantelación de 72 hs.

Plataformas

Las plataformas podrán ser utilizadas por el Cliente para acceder a su cuenta personal, recibir información actualizada de mercados financieros, dictar instrucciones, realizar operaciones y/o cualquier otro fin que COCOS disponga a tal efecto. Las plataformas serán de exclusiva propiedad de COCOS.

ParautilizarlasplataformaselClientedeberáhaberseregistradosatisfactoriamenteyhabersidoaprobadoporCOCOS,además de haber accedido a los presentes Términos y Condiciones y a la Política dePrivacidad. COCOS tendrá la facultad de recaudar ciertainformacióndeacuerdoyparacumplirconsuPolíticadePrivacidadylanormativadeProteccióndeDatosyotraregulación aplicable vigente periódicamente.

COCOS se reserva la potestad de realizar todas las tareas de mantenimiento de las plataformas que considere necesarias o convenientes,inclusivesuspendiendoointerrumpiendo(inclusodeformapermanente)elfuncionamientodecualquierplataforma, a su exclusivo criterio.

EnningúncasoCOCOSseráresponsableporlosdañosindirectos,lucrocesantey/opérdidadechancequeresultendefallasde las plataformas, medios y canales que el Cliente tenga a su disposición. COCOS no será responsable por el funcionamiento de dispositivos y softwares ajenos a su control y propiedad que el Cliente use para acceder a su cuenta, ni por errores o intervencionesdetercerosquecomprometanelfuncionamientodelasplataformas.EnningúncasoCOCOSseharáresponsable por las instrucciones que el Cliente disponga a través de las plataformas, Medios y Canales.

COCOS no asume ninguna responsabilidad por el mal funcionamiento de cualquier dispositivo y/o software del Cliente o de cualquierterceroqueseautilizadoporelClienteparaaccedera,oparautilizar,cualquieradelasplataformas,mediosy/ocanales habilitadosopuestosadisposiciónporCOCOS.Delamismamanera,COCOSnoasumeningúntipoderesponsabilidadrespecto de cualquier pérdida que sea ocasionada por problemas en la prestación de servicio de acceso a internet, telefonía celular y/o cualquier otro producto o servicio prestado por personas distintas de COCOS y de cualquier proveedor o prestador contratado directamente por COCOS.

Miscelánea

COCOSsecomprometearealizarrazonablementesusmejoresesfuerzosparaelcumplimientodelasfuncionesqueseleasignan en el presente, actuando con la diligencia y lealtad de un buen hombre de negocios. COCOS responderá por las acciones u omisiones en que incurra siempre que haya existido un daño directo ocasionado por su dolo o culpa grave en la ejecución del encargo, calificada como tal por sentencia firme de tribunal competente. COCOS no será responsable con relación a cualquier acción u omisión de buena fe, propia o de cualquiera de sus empleados o agentes, salvo que sea realizada en contra de las directivas expresamente impartidas por el Cliente en los términos del presente. El Cliente se compromete a indemnizar y a mantener indemne y libre de todo daño y perjuicio a COCOS, y/o a sus respectivos accionistas, sociedades controladas y relacionadasysusrespectivosrepresentantes,directores,empleadosyasesores(cadaunadeellas,una“PersonaIndemnizable”) por cualquier pérdida, reclamo, multa, costo, gasto, daño, honorario, perjuicio, responsabilidad u otro desembolso, de cualquier clase o naturaleza, a los que pueda quedar sujeto cualquier Persona Indemnizable en base a las transacciones acordadas bajo elpresente,salvodolooculpagrave delaPersonaIndemnizablecalificadacomotalporsentenciafirmedetribunalcompetente. ElClientesecomprometeareembolsaralaPersonaIndemnizablecualesquierahonorarios,gastosocostosdecualquiertipoen elquehubierenincurridoenrelaciónconlainvestigaciónodefensadecualquieradedichaspérdidas,reclamos,daños,perjuicios, multas, costos, gastos, sentencias, responsabilidades u otros desembolsos.

ElClientetienelafacultaddeejercerelderechodeaccesoasusdatospersonalesenforma gratuita enintervalosnoinferiores a seismeses,salvoqueacrediteuninteréslegítimoalefectoconformeloestablecidoenelartículo14,inciso3delaLeyNro.

25.326 (“Ley De Protección de Datos Personales”). A los efectos de ejercer el derecho de acceso a la información que COCOS mantienesobresusdatospersonales,eltitulardelosdatosdeberácursarunanotaatalesfinesporescritoaCOCOS,acreditando supersonería.Asimismo,todasolicitudderectificación,actualizaciónosupresióndesusdatospersonalesenlasbasesdedatos de COCOS, deberá requerirse mediante nota por escrito y fundamentada. El Cliente presta su consentimiento expreso e inequívoco a los efectos de autorizar a COCOS a suministrar, compartir, enviar o remitir sus datos personales a empresas controlantes,filiales,subsidiarias,yvinculadasubicadasenArgentinaocualquierotropaís.Enesteúltimocaso,elClienteautoriza en forma expresa e inequívoca la transferencia internacional de datos con las siguientes finalidades: operativa, administrativa, regulatoria y normativa.


El Cliente declara y garantiza que la condición declarada en el apartado correspondiente del formulario de apertura de cuenta respecto a su condición de “persona estadounidense” (según tal término se define en el referido formulario) y que los datos allí consignados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad de conformidad a lo dispuesto en la Ley Foreign Account Compliance Tax Act de los Estados Unidos (“Ley FATCA”). Además, el Cliente asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo, por el presente el Cliente presta su consentimiento y autoriza expresamente a COCOS, en los términos de los artículos 5, 6 y concordantes de la Ley de Protección de Datos Personales para que proporcione a la autoridad fiscal de Estados Unidos (Internal Revenue Service, “IRS”) toda información personal y/o respecto a los saldos, tenencias y operaciones de la Cuenta Comitente. Asimismo, el Cliente reconoce expresamente que el envío de dicha información al IRS en elmarcodelapresenteautorizaciónnoseencuentraprotegido porelsecretobursátilprevisto enlaNormativaAplicableniporla protecciónalainformaciónpersonaldelaLeydeProteccióndeDatosPersonales,facilitandodeestemodoqueCOCOScumpla con sus obligaciones bajo la Ley FATCA en su condición de institución financiera extranjera participante.

ElClienteprestasuconsentimientoyautorizaexpresamenteaCOCOSparaqueesteproporcionealaAdministraciónFederalde Ingresos Públicos (“AFIP”) o acualquier otra autoridad fiscal competente, todainformación que sea requerida del Cliente y/o de su Cuenta y/o de las operaciones que el Cliente realice a través de COCOS, incluyendo toda aquella información que fuese requeridaencumplimientodelaResoluciónGeneralAFIPNro. 3826/15deresultaraplicable.El Clientereconoceexpresamente que el envío de dicha información a la AFIP u otra autoridad fiscal competente no se encuentra protegido por el secreto bursátil previsto en la Normativa Aplicable ni por la protección a la información personal de la Ley de Protección de Datos Personales.

TodavariaciónenlascondicionesqueregulanlosserviciosqueCOCOSprestaalCliente,regirádesdelafechaenqueelCliente reciba la notificación de COCOS por algúnmedio fehaciente y escrito. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte del Cliente significará su total aceptación a las referidas modificaciones.

El presente convenio y la relación contractual entre las partes se interpreta y regula por las leyes de la República Argentina. Cualquier disputa entre las partes se someterá a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.