No soy beneficiario de financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero”, conforme lo previsto en el Decreto N° 332/2020 y modificatorios.
No soy beneficiario de refinanciamientos de saldos de tarjetas de crédito ni beneficiario de congelamiento de cuotas de créditos hipotecarios.
No concerté ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canje de títulos valores por otros activos externos o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior dentro de los 90 días corridos previos y en el día en el que se solicitó el acceso al mercado de cambios; y que no concertaré tales transacciones a partir del momento en que requiero el acceso al mercado de cambios y por los 90 días corridos subsiguientes.
Mi/s controlante/s directo/s no recibió/eron del Cliente en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos dentro de los 90 días corridos previos a que el Cliente requiera acceso al mercado de cambios.
En cumplimiento de la Disposición Administrativa Nro. 817/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, manifiesto que no resulto beneficiario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP) creado por el Decreto Nro.332/2020; y por lo tanto no me encuentro comprendido por la restricción de adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
Declaro que -en el supuesto de resultar aplicable- he mantenido los títulos en mi cartera de inversión por el plazo mínimo 2 días hábiles, de forma previa a proceder con cualquiera de las siguientes operaciones:
(i) venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, (ii) transferencia de títulos valores adquiridos en pesos a entidades depositarias del exterior -salvo colocaciones primarias de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o acciones o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV-, o (iii) transferencias receptoras de títulos valores aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.
Declaro que -en el supuesto de resultar aplicable- he mantenido los títulos en mi cartera de inversión por el plazo mínimo de 1 día hábil, de forma previa a proceder con cualquiera de las siguientes operaciones: (i) operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local, o (ii) transferencias receptoras de títulos valores aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local.
En caso de corresponder y en función a operaciones realizadas en el segmento concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, manifiesto que al cierre de cada semana la cantidad de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina (bonos soberanos) vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a: (i) 50.000 nominales de dichos bonos emitidos bajo ley local, respecto de la cantidad de nominales comprados; y (ii) 50.000 nominales emitidos bajo ley extranjera de dichos bonos, respecto de la cantidad de nominales comprados.
Declaro que no me encuentro comprendido por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar operaciones de compraventa y/o transferencias de títulos valores.
Declaro que no concertaré operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los TREINTA (30) días corridos subsiguientes.